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Reglamentación de Faena Predial 


                            Resumen de la reglamentación de la ley de Faena predial

1- el productor debe estar registrado como productor familiar

2- se deberá inscribir en un registro de DIGEGRA                                          

3- solo se podrán faenar animales nacidos en el establecimiento, obvio que el productor debe tener el registro de DICOSE al día.   
                
4- La persona que realice la faena deberá tener el carnet de salud vigente y el curso de manipulación de alimentos que expiden los gobiernos departamentales.
                                                               
                                                      Lugar de faena

1-El matadero deberá tener piso de portland lavable, cielo raso lavable que puede ser de nailon, los padres deben ser también lavables que también puede ser nailon revestimiento cerámico o lo que se les ocurra que pueda ser lavable, no hay medidas estándar, puede ser de 3x3 o 4x4, por ejemplo.

2 el animal se debe faenar colgado y la altura de la cabeza del animal debe ser como mínimo de 30 cm del piso
se debe tener agua corriente disponible, se pedirá un análisis microbiológico del agua, se podrá rectificar con cloro y hacer el análisis de nuevo.
Se deberá tener al día la planilla de contralor sanitario que todos los productores deben tener

3. el Matadero o carneadero como le quieran decir deberá estar cercado para que no entren animales al lugar de faena. el cerramiento pude ser de cañas, tejido o lo que puedan

4. se deberá tener un corral de espera al lado del carneadero que puede ser construido con los materiales que quieran, tejido tablas lo que quieran

5. se deberá tener una especie de certificado sanitario de los animales que se vallan a faenar que lo podrá expedir un veterinario o un agrónomo por ejemplo no es el mismo certificado que pide la industria es algo sencillo

6. los animales serán trasladados por los compradores, de esta forma la responsabilidad es del que compra el cordero en el caso del traslado si lo quiere llevar al aire libre o tapado lo puede llevar como quiera no es responsabilidad del productor.

7. se habilitará la cantidad de corderos 15 días antes de comenzar la faena, la cantidad de corderos dependerá de la declaración jurada de cada productor, hasta un máximo de 50 corderos, se esta estudiando el mecanismo todavía, si será un código QR o un precinto, la habilitación será vía web o sea que no tengan que ir a ningún lugar a solicitar la misma.

8. Disposición final de los residuos, se deberán hervir sangre y viseras en un medio tanque antes de tirarlo o bueno cada uno vera que hacer con ellos después de hervirlo. 
Resumen de la reglamentación de la ley de Faena predial

9- El productor no podrá trasladar los animales faenados esto corre por cuenta del comprador del comprador.
 
10- Podrá trasladarse hasta un máximo de 3 animales
 

Resumen de los puntos mas importantes
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faena_predial_asunto_113.2022__2_.pdf reglamentación completa
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